No tendrá restricción:
- Vehículos vinculados al transporte masivos de pasajeros bien sea articulados o alimentadores.
- Vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros, cuyo destino u origen sea el terminal de transporte de Bogotá.
- Vehículos de servicios especiales de transporte de asalariados y escolares debidamente autorizados.
-Vehículos de carga
-Vehículos de servicios especiales de turismo, salvo aquellos de tipo individual
Esto es una vela, pero no de barco
-
Esta lámina, que parece una vela de barco hecha de un material similar al
film de aluminio para envolver alimentos, ciertamente es una vela, pero no
para b...
Hace 23 horas
No hay comentarios:
Publicar un comentario