No tendrá restricción:
- Vehículos vinculados al transporte masivos de pasajeros bien sea articulados o alimentadores.
- Vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros, cuyo destino u origen sea el terminal de transporte de Bogotá.
- Vehículos de servicios especiales de transporte de asalariados y escolares debidamente autorizados.
-Vehículos de carga
-Vehículos de servicios especiales de turismo, salvo aquellos de tipo individual
¿Aumentar la actividad física en la mediana edad para prevenir la
enfermedad de Alzheimer?
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Se estima que un 13% de los casos mundiales de la enfermedad de Alzheimer
pueden atribuirse a la inactividad física. De hecho, la Organización
Mundial de l...
Hace 9 horas
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