No tendrá restricción:
- Vehículos vinculados al transporte masivos de pasajeros bien sea articulados o alimentadores.
- Vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros, cuyo destino u origen sea el terminal de transporte de Bogotá.
- Vehículos de servicios especiales de transporte de asalariados y escolares debidamente autorizados.
-Vehículos de carga
-Vehículos de servicios especiales de turismo, salvo aquellos de tipo individual
Estrellas oblongas
-
Es fácil pensar que las estrellas son esferas perfectas, pero lo cierto es
muchas distan notablemente de serlo. Un ejemplo de esto último lo tenemos
en l...
Hace 2 días
No hay comentarios:
Publicar un comentario