No tendrá restricción:
- Vehículos vinculados al transporte masivos de pasajeros bien sea articulados o alimentadores.
- Vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros, cuyo destino u origen sea el terminal de transporte de Bogotá.
- Vehículos de servicios especiales de transporte de asalariados y escolares debidamente autorizados.
-Vehículos de carga
-Vehículos de servicios especiales de turismo, salvo aquellos de tipo individual
Cartografían cómo el cerebelo construye sus conexiones con el resto del
cerebro
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Unos científicos han reconstruido por vez primera cómo el cerebelo
establece sus conexiones con el resto del cerebro durante las etapas más
tempranas de la...
Hace 13 horas
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