No tendrá restricción:
- Vehículos vinculados al transporte masivos de pasajeros bien sea articulados o alimentadores.
- Vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros, cuyo destino u origen sea el terminal de transporte de Bogotá.
- Vehículos de servicios especiales de transporte de asalariados y escolares debidamente autorizados.
-Vehículos de carga
-Vehículos de servicios especiales de turismo, salvo aquellos de tipo individual
Decoran la piel, son sensores y no se despegan accidentalmente
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Las tres pegatinas que vemos adheridas a la piel en este brazo parecen
meramente decorativas. Sin embargo, son tecnología punta. Se trata de
sensores que c...
Hace 1 semana
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