jueves, 4 de diciembre de 2008

Pico y placa para transporte público colectivo

Se restringe dentro del municipio de Soacha la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros y de vehículos prestadores de servicios turísticos tipo individual
- No aplicará para los vehículos de las empresas de transporte publico de pasajeros que presten únicamente el servicio urbano dentro del municipio de Soacha, con tarjeta de operación expedida por la Dirección de Transporte de Soacha y no aparecen registrados en el Convenio Interadministrativo de Cooperación de Corredor de Bogotá.
- La restricción se aplicará de la misma manera que esta establecida en la ciudad de Bogotá, además de tener rotación de los mismos periodos.
- En un plazo de máximo 15 días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros y de vehículos prestadores de servicios turísticos tipo individual, deberán llevar pintada sobre la parte externa de ambos costados una reproducción de la placa asignada al vehículo.
- Los vehículos de transporte público individual de pasajeros deberán continuar con los distintivos establecidos en la norma vigente.

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