viernes, 15 de diciembre de 2023

Zonas comunes. ¿en qué momento el constructor debe entregarlas?

 


La ley 675 del 2001 establece el momento exacto en que el constructor debe entregar estas zonas comunes a la propiedad horizontal y las exigencias de los residentes hacia el constructor que nos pretende entregar. En el artículo 24 clasifica las zonas comunes en dos espacios principales las esenciales y no esenciales estableciendo esta ley que las zonas esenciales se tienen entregadas desde el primer momento que el constructor entrega la primera unidad residencial privada a su propietario. Allí ya se entienden entregadas las zonas comunes a la unidad residencial.

Las zonas comunes son nombradas en la ley como todas aquellas indispensables, necesarias para la constitución y la creación de la propiedad horizonal. Si una de ellas llegara a faltar, la copropiedad se extinguiría:

Algunas zonas comunes: Fachadas, las cubiertas y espacios como la portería. Si alguna de estas zonas comunes llega a faltar la propiedad horizontal no exigiría.

La segunda etapa de entrega de las zonas comunes es las no esenciales. Estas zonas comunes establecen la ley 675 en su artículo 24 que el constructor debe entregarlas cuando haya entregado la mitad más uno de las unidades residenciales privadas. En ese momento el constructor debe realizar una entrega formal de estas zonas comunes no esenciales.

Las zonas comunes no esenciales son todas aquellas que si dejaran de existir no afectaría la constitución o la creación de la propiedad horizontal entodo lo que tiene que ver con su obra y su infraestructura. Algunas de estas zonas son el salón comunal, la piscina, el gimnasio, las zonas húmedas, los parques infantiles.

Algunas de estas zonas no esenciales se piden con normatividad urbanística y su espacio y dimensión debe ser de acuerdo al índice de ocupación que halla en unidades privadas dentro de la propiedad horizontal.

Fuente: Lonja Autorreguladores

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